Inicio › Conservación de derechos

Conservación de derechos IMSS: dejaste de cotizar, pero tu pensión no está perdida

La conservación de derechos es el tiempo que conservas tu derecho a pensionarte después de dejar de cotizar. Dura la cuarta parte del tiempo que cotizaste, y nunca menos de 12 meses. Si ya se te venció, en muchos casos se puede recuperar volviendo a cotizar. Reviso tu caso y te digo cuál es tu camino.

Obtén tu diagnóstico gratis

No pagas hasta que se resuelve.

¿Cuánto dura tu conservación de derechos?

Se cuenta desde la fecha de tu última baja ante el IMSS, y equivale a la cuarta parte de las semanas que cotizaste.

Si cotizaste

Conservas tus derechos por

500 semanas

125 semanas, unos 2 años y 5 meses

1,000 semanas

250 semanas, casi 5 años

1,500 semanas

375 semanas, unos 7 años y 2 meses

!

Nunca es menos de 12 meses, aunque hayas cotizado poco.

Cómo saber si todavía tienes tus derechos

Necesitas dos datos: cuántas semanas cotizaste y la fecha de tu última baja. Los dos vienen en tu constancia de semanas cotizadas, que pides gratis en el portal del IMSS con tu CURP y tu NSS. Con eso calculamos si sigues dentro de tu periodo o cuándo se te venció.

1

Cuántas semanas cotizaste

2

La fecha de tu última baja

Si ya se te vencieron, así se recuperan

Cuando vuelves a cotizar, el IMSS te reconoce tus semanas anteriores según el tiempo que pasó desde tu baja:

Tiempo sin cotizar

Qué necesitas para recuperar tus semanas

Menos de 3 años

Se reconocen al volver a cotizar

De 3 a 6 años

Cotizar 26 semanas nuevas (unos 6 meses)

Más de 6 años

Cotizar 52 semanas nuevas (un año)

Puedes volver a cotizar con un empleo formal o por tu cuenta. Si dejaste de trabajar hace menos de 5 años, la Modalidad 40 puede ser tu camino. Si trabajas por tu cuenta, la Modalidad 10. Cada caso es distinto, y te digo cuál te conviene con tus números.

Cómo recuperamos tu derecho a pensionarte

1

Revisamos tu historial. Calculamos tu periodo de conservación con tus semanas y tu fecha de baja.

2

Te digo dónde estás. Si conservas tus derechos, vamos directo a tu trámite. Si no, te explico tu ruta para recuperarlos.

3

Elegimos la forma de volver a cotizar. La que mejor te funcione por costo, tiempo y monto de pensión.

4

Te acompaño hasta tu pensión. No te dejo a medio camino.

Preguntas frecuentes sobre conservación de derechos

¿Dejé de cotizar hace muchos años, todavía puedo pensionarme?

En muchos casos, sí. Primero revisamos si sigues dentro de tu periodo de conservación. Si ya se te venció, se puede recuperar volviendo a cotizar el tiempo que pida tu caso.

¿Qué diferencia hay entre conservación de derechos y vigencia de derechos?

La vigencia de derechos es para usar los servicios médicos del IMSS. La conservación de derechos es para pensionarte. Puedes no tener vigencia para ir a tu clínica y aun así conservar tu derecho a la pensión.

¿Qué pasa si no tengo conservación de derechos?

No puedes pensionarte hasta recuperarla. Por eso conviene revisarlo antes de iniciar cualquier trámite: si lo descubres en ventanilla, pierdes tiempo.

¿Puedo recuperar mis derechos con la Modalidad 40?

Sí puede servir, si tienes al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años y no han pasado más de 5 años desde tu baja. Si no cumples eso, hay otras formas, y las revisamos contigo.

¿La conservación de derechos aplica igual en Ley 73 y Ley 97?

La regla de la cuarta parte del tiempo cotizado aplica en los dos regímenes. Lo que cambia es lo que necesitas para pensionarte. En el diagnóstico revisamos tu caso en particular.

Antes de pensar que ya es tarde, revisemos tu caso

Dime cuántos años trabajaste y desde cuándo dejaste de cotizar. Con eso te digo si todavía tienes tus derechos.

Obtén tu diagnóstico gratis

Sin costo. No pagas hasta que se resuelve.

Scroll al inicio