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La conservación de derechos es el tiempo que conservas tu derecho a pensionarte después de dejar de cotizar. Dura la cuarta parte del tiempo que cotizaste, y nunca menos de 12 meses. Si ya se te venció, en muchos casos se puede recuperar volviendo a cotizar. Reviso tu caso y te digo cuál es tu camino.
No pagas hasta que se resuelve.
Se cuenta desde la fecha de tu última baja ante el IMSS, y equivale a la cuarta parte de las semanas que cotizaste.
Si cotizaste
Conservas tus derechos por
500 semanas
125 semanas, unos 2 años y 5 meses
1,000 semanas
250 semanas, casi 5 años
1,500 semanas
375 semanas, unos 7 años y 2 meses
!
Nunca es menos de 12 meses, aunque hayas cotizado poco.
Necesitas dos datos: cuántas semanas cotizaste y la fecha de tu última baja. Los dos vienen en tu constancia de semanas cotizadas, que pides gratis en el portal del IMSS con tu CURP y tu NSS. Con eso calculamos si sigues dentro de tu periodo o cuándo se te venció.
1
Cuántas semanas cotizaste
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La fecha de tu última baja
Cuando vuelves a cotizar, el IMSS te reconoce tus semanas anteriores según el tiempo que pasó desde tu baja:
Tiempo sin cotizar
Qué necesitas para recuperar tus semanas
Menos de 3 años
Se reconocen al volver a cotizar
De 3 a 6 años
Cotizar 26 semanas nuevas (unos 6 meses)
Más de 6 años
Cotizar 52 semanas nuevas (un año)
Puedes volver a cotizar con un empleo formal o por tu cuenta. Si dejaste de trabajar hace menos de 5 años, la Modalidad 40 puede ser tu camino. Si trabajas por tu cuenta, la Modalidad 10. Cada caso es distinto, y te digo cuál te conviene con tus números.
1
Revisamos tu historial. Calculamos tu periodo de conservación con tus semanas y tu fecha de baja.
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Te digo dónde estás. Si conservas tus derechos, vamos directo a tu trámite. Si no, te explico tu ruta para recuperarlos.
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Elegimos la forma de volver a cotizar. La que mejor te funcione por costo, tiempo y monto de pensión.
4
Te acompaño hasta tu pensión. No te dejo a medio camino.
En muchos casos, sí. Primero revisamos si sigues dentro de tu periodo de conservación. Si ya se te venció, se puede recuperar volviendo a cotizar el tiempo que pida tu caso.
La vigencia de derechos es para usar los servicios médicos del IMSS. La conservación de derechos es para pensionarte. Puedes no tener vigencia para ir a tu clínica y aun así conservar tu derecho a la pensión.
No puedes pensionarte hasta recuperarla. Por eso conviene revisarlo antes de iniciar cualquier trámite: si lo descubres en ventanilla, pierdes tiempo.
Sí puede servir, si tienes al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años y no han pasado más de 5 años desde tu baja. Si no cumples eso, hay otras formas, y las revisamos contigo.
La regla de la cuarta parte del tiempo cotizado aplica en los dos regímenes. Lo que cambia es lo que necesitas para pensionarte. En el diagnóstico revisamos tu caso en particular.
Dime cuántos años trabajaste y desde cuándo dejaste de cotizar. Con eso te digo si todavía tienes tus derechos.
Sin costo. No pagas hasta que se resuelve.